Autos Barrionuevo Leonardo c/ Club Atlético Excursionistas s/ daños y perjuicios. (CNCIV 11/12/2009)
La Camara Civil condeno a la AFA, al GCBA y al Club Excursionistas por la agresión de un espectador a un jugador, durante un partido disputado por el Torneo de Primera "C" Los argumentos esgrimidos por los Camaristas se pueden resumir de la siguiente forma: Entre el jugador interviniente y la entidad organizadora, se establece una relación en la que ésta tiene el deber de tomar las medidas necesarias para mantener la normalidad en el desarrollo de la competencia, sin peligro para el público, ni para los propios participantes, dado que en caso contrario, dicho organizador incurre en responsabilidad por las consecuencias dañosas que deriven del incumplimiento. Como derivación lógica de ello, integra el señalado vínculo jurídico-deportivo, la “tácita obligación de seguridad.” “El mismo no debe limitarse solamente a los espectadores, ya que del evento participan una variada cantidad de personas que no se encuentran dentro de ese rotulo -jugadores, árbitros, trabajadores de los medios gráficos, etc., y la cobertura de seguridad es respecto a todos los asistentes, incluso independientemente de que hubieran transpuesto la puerta de entrada o estuvieran por hacerlo.” “Los espectáculos deportivos dedicados a la práctica del futbol, con el paso del tiempo se han vuelto cada vez más peligrosos y violentos, por lo que pensar que circunstancias descontroladas, como la de autos no serían previsibles, resulta errado y alejado de la realidad violenta que rodea estos eventos.” “La AFA fue también organizadora (participante) y beneficiaria del espectáculo deportivo que originó las lesiones del actor. También tiene facultades de contralor, en cuanto establece las condiciones que deben reunir los estadios, su control de ventas de entradas por representantes, designación de árbitros, verificación de medidas de seguridad, etc.” “La Asociación del Fútbol Argentino interviene en el control de los certámenes y los partidos que lo integran. Si bien se trata de una asociación civil sin fines de lucro, tal hecho no obsta a que la entidad subsista en el ámbito económico y jurídico como organización de factores de producción para obtener su resultado.” “La seguridad es un derecho que tienen los consumidores y los usuarios -en el caso de marras debe incluirse también a los participantes (art. 42 de la Constitución nacional)-, y no es razonable gozar de los beneficios, trasladando las pérdidas, desde que éstas deben ser soportadas por quien las genera y no por el resto de la sociedad.” “De estas versiones se desprende que el Gobierno no se encuentra al margen de la organización del evento -siempre dentro del ya apuntado genérico deber de seguridad para estas situaciones-, así como tampoco que carezca de responsabilidad para el supuesto de mediar alguna falla en su comportamiento, siempre que el mismo se centre sobre las cuestiones ya mencionadas -higiene, seguridad y funcionamiento- y sea atribuible a la esfera dentro de la cual ejerce control.” “En consecuencia, dado que corresponde tener por cierto que en autos se demostró que, para poder ingresar al campo de juego los simpatizantes del equipo local, violentaron un candado, así como también treparon los alambrados, la conclusión que se impone es que la inspección efectuada por el representante del Gobierno resultó defectuosa, desde que debería haber advertido, conforme la idoneidad que debía poseer el inspector a cargo, que el candado existente en la puerta de acceso al campo, en caso de disturbios, no detendría a los enfervorizados hinchas, así como también tendría que haberse percatado que la altura de los alambrados no resultaba ser la adecuada para impedir el acceso de los simpatizantes.” “Era previsible una cantidad de espectadores que requiriera la presencia de un mayor número de efectivos policiales que los contratados.”
Citar: elDial - AA5BEF