El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores sufrió modificaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2009. Las mismas tienden a una mayor protección de los menores
La FIFA emitió el pasado 20 de mayo la Circular nº 1190, en la que comunicó que el Comité Ejecutivo modificó disposiciones del RETJ (Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores). Dichas modificaciones fueron realizadas en las sesiones del Comité de los días 18 de diciembre de 2008 y 19 de marzo de 2009, pero entrarán en vigor a partir el 1 de octubre de 2009.
Las modificaciones realizadas son explicadas en la misma Circular:
"Además de algunas adaptaciones en la redacción del reglamento, se han hecho algunos cambios y enmiendas a su contenido, la gran mayoría de ellos en relación con la protección de menores y de los clubes que invierten en la formaciòn y educación de jóvenes jugadores. En particular, destacamos cuatro disposiciones nuevas y/o enmendadas (los arts. 19, apdo.4; 19bis; 25 apdo. 2; y 5 apdo. 3 del anexo 4 del reglamento) que conciernen la creación de una subcomisión para la protección de menores (véase art. 19, apdo. 4), la inscripción y notificación de menores en academias (véase art. 19bis), las costas procesales (véase art. 25, apdo. 2) y el cálculo de la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes (véase art. 5, apdo. 3 del anexo 4)."
"Cabe destacar que los arts. 19 y 19bis se han añadido a la lista de normas que son obligatorias en el ámbito nacional y que deberán incorporarse al reglamento de la asociación sin ningún cambio (véase art. 1 apdo. 3 a))."
"Asimismo, puntualizamos que una subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador se encargará de examinar, y aprobar si procede, la transferencia internacional de cada jugador menor de edad, así como la primera inscripción de un jugador menor de edad que no posea la nacionalidad del país en el que desee inscribirse por primera vez. Queremos igualmente recalcar que se deberá obtener la aprobación de la subcomisión antes de solicitar a una asociación el certificado de transferencia internacional y/o la primera inscripción. Sírvanse tomar nota de que la disposición pertinente confiere igualmente a la Comisión Disciplinaria de la FIFA el derecho de sancionar a las asociaciones y clubes que no acaten las normas correspondientes (véase art. 19, apdo. 4). La subcomisión se compondrá de 11 miembros que representarán a las siguientes entidades: AFC (1), CAF (1), CONCACAF (1), CONMEBOL (1), OFC (1), UEFA (1), ligas (1), clubes (1) y jugadores (1), así como el presidente y el vicepresidente de la Comisión de Estatuto del Jugador. Se podrá nombrar a cualquier miembro de la subcomisión juez unico para tratar casos urgentes."
"Otro aspecto a tener en cuenta es el nuevo art. 19bis, según el cual aquellos clubes que operen una academia con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica tienen la obligación de notificar la presencia de jugadores menores de edad a la asociación en cuyo territorio la academia desempeñe su actividad. Adernás, se pretende que las asociaciones se aseguren de que se comunica a la asociación la presencia de todos los jugadores que asisten a una academia que no tenga ningún vínculo con un club en el sentido expuesto. Tarnbién en este caso, se debe tomar nota de que la disposición pertinente confiere a la Comisión Disciplinaria de la FIFA la competencia de sancionar violaciones a dicha disposición y de que el art. 19 tarnbién se aplicará a la notificación de todos los jugadores menores de edad que no son naturales del país en el que desean que se notifique su presencia."
"Asimismo, hacemos referencia al nuevo art. 5, apdo. 3 del anexo 4, que ahora estipula que en caso de que el evento que origine el derecho a una indemnización por formación ocurra antes de finalizar la temporada del 18° cumpleaños del jugador, los costas de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir, cuatro temporadas, no se basarán en los costos de formación y educación de la 4a categoría, sino de la categoría que tenga en ese momento el nuevo club. Esto significa que si el jugador se traslada a la edad de 17 años, su nuevo club deberá pagar una indemnización por formación de acuerdo con su categoría, incluidas las temporadas comprendidas entre los 12 y los 15 años de edad del jugador. No obstante, si el jugador se traslada a la edad de 19 años, se seguirán aplicando los costos de formación y educación de los clubes de 4a categoría para las temporadas comprendidas entre los 12 y los 15 años de edad del jugador."
"Por último, queremos comunicarles que el art. 25, apdo. 2 se ha enmendado conforme a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. En concordancia con lo anterior, la disposición citada estipula ahora que las costas procesales máximas en relación con procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas podrán ascender hasta 25,000 CHF, pero exclusivamente aquellas concernientes a disputas sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad."
"Para concluir, quisiéramos señalar que los términos "rnenor de edad" y "academia" se han añadido a la sección de definiciones del reglamento."